La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró, al Estado de Honduras responsable del asesinato de una mujer transgénero, quien era activista en la defensa de los derechos de la comunidad sexualmente diversa del país centroamericano.
Vicky Hernández, trabajadora sexual, además de integrante de la organización no gubernamental Colectivo Unidad Color Rosa, fue asesinada en la noroccidental ciudad de San Pedro Sula -el principal centro industrial maquilador textil hondureño-, la noche del 28 de junio de 2009, horas después del cruento golpe de Estado que ocurrió por la mañana.
La quiebra del orden institucional, perpetrada por golpistas militares y civiles -incluidos integrantes de los poderes Judicial y Legislativo, además de dirigentes políticos-, interrumpió, siete meses antes de su conclusión constitucional, el mandato cuatrienal (2006-2010) del presidente Manuel “Mel” Zelaya.
El asesinato de Hernández, durante el toque de queda impuesto por el dictador (28 de junio de 2009-27 de enero de 2010) Roberto Micheletti, convirtió, a la activista trans, en una de las primeras entre las decenas de víctimas fatales resultantes de la brutal represión golpista.
En un comunicado que difundió, exactamente doce años después del crimen, la Corte IDH informó que emitió sentencia en la que declaró, al Estado de Honduras, “responsable por la muerte de Vicky Hernández”.
“La noche del 28 de junio de 2009, Vicky Hernández se encontraba con dos compañeras en la vía pública de San Pedro Sula, durante la vigencia de un toque de queda que había sido decretado en el contexto del golpe de Estado ese día”, comenzó a relatar el tribunal continental.
“Una patrulla de policía habría intentado arrestarlas por lo que se dieron a la fuga y se perdieron de vista”, agregó.
“Al día siguiente Vicky Hernández fue hallada sin vida con heridas por arma de fuego”, continuó narrando, para denunciar que, “hasta el día de hoy su muerte no ha sido aclarada por las autoridades y el caso permanece impune”.
La Corte IDH puntualizó, además, que el asesinato se enmarca en la violenta intolerancia social contra la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, e intersexuales (Lgbti).
El tribunal señaló que la investigación del caso le permitió constatar “varios indicios de la participación de agentes estatales que apuntan a una responsabilidad del Estado por la violación al derecho a la vida y a la integridad de Vicky Hernández, ocurrida en un contexto de violencia contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans trabajadoras sexuales”.
También precisó que, “durante la investigación, las autoridades no consideraron el contexto de discriminación y violencia policial contra las personas LGBTI y las mujeres trans trabajadoras sexuales”.
Al respecto, indicó que “el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, en el entendido que las autoridades no efectuaron con la debida diligencia la investigación por el homicidio”.
“Al haber sido asesinada y durante la investigación del homicidio, así como por el marco jurídico general de discriminación; se vulneraron los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica y no discriminación y el derecho a la identidad de género de Vicky Hernández”, denunció, asimismo.
Por otra parte, “se vulneró el derecho a una vida libre de violencia para la víctima y sus familiares, considerando que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer se refiere también a situaciones de violencia basada en su género contra las mujeres trans”, agregó.
También conocida como Convención de Belém do Pará -porque adoptada, el 9 de junio de 1994, en la nororiental ciudad brasileña de igual nombre-, el acuerdo, impulsado por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), entró en vigencia el 28 de marzo de 1996.
La convención es el primer acuerdo de derechos humanos, a nivel mundial, que trata sobre la violencia de género, y que establece el derecho de las mujeres a vivir libres de agresión.
La Corte IDH determinó, asimismo, “que las familiares de Vicky Hernández resultaron afectadas por el sufrimiento que les causó su muerte, la situación permanente de discriminación de la cual ella era objeto, y la situación de impunidad en la cual se encuentra el homicidio”.
También informó, que, dado el cuadro de situación que presenta el caso, ordenó, al Estado de Honduras, el cumplimiento de “diversas medidas de reparación”.
Entre esas acciones figuran “promover y continuar las investigaciones sobre el homicidio de Vicky Hernández”, además de “crear e implementar un plan de capacitación permanente para agentes de los cuerpos de seguridad del Estado”.
Además, “adoptar un procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género que permita a las personas adecuar sus datos de identidad, en los documentos de identidad y en los registros públicos de conformidad con su identidad de género autopercibida”.
Igualmente, “adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia”, lo mismo que “diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI”.
En términos de agresión contra mujeres, en general, en declaraciones reproducidas el 23 de junio, por la agencia informativa española Efe, la directora del Observatorio de la Violencia (OV) de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Unah), Migdonia Ayestas, denunció que, “en lo que va del año, son más de 150 casos de muertes violentas de mujeres”.
La experta señaló que ello indica que indica que, en promedio, “una mujer pierde la vida, en Honduras, cada día”.